Normatividad Núcleos de Desarrollo Educativo en Colombia y funciones de los mismos

A continuación se publica un borrador que describe las funciones de los Directores de Núcleo , además se presenta la propuesta para la creación de los Núcleos y los cargos de Directores de Núcleo Educativo; la información de los núcleos educativos existentes y necesarios se encuentra en construcción : haciendo clic en el enlace a continuación puedes consultar la información:

Además de la normatividad educativa que reglamenta las funciones de los Directores de Núcleo y Supervisores con el objetivo de incentivar la discusión, conocer las apreciaciones y aportes al respecto los cuales pueden ser enviadas al correo exclusivo de la plataforma sidesed.co : contactojuliocastellannos@nucleoeducativo.co a continuación se realiza la presentación a través de diapositivas:

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LOS NUCLEOS Y LOS CARGOS DE DIRECTORES DE NUCLEO EDUCATIVO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

1, FUNDAMENTACIÓN LEGAL. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Republica unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista(..) El Estado Social de derecho hace relación a la forma de organización política teniendo como objetivos, combatir las penurias sociales y las desventajas de diversos sectores grupos o personas de la población, entre los que están la carrera docente y la educación, prestándole asistencia y protección. Exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén al alcance del estado y concretamente del congreso y el Ministerio de Educación Nacional (art. 1 CPN).

Consecuente con lo planteado en el inciso anterior, el Estado en la misma medida debe garantizar como mandato constitucional, las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y catedra. No puede entenderse reconocida en forma absoluta si el estado y fundamental el ministerio de educación no posee los mecanismos que le permitan sostener las políticas educativas en el tiempo como objetivos misionales que le establece la ley y la constitución nacional. Ellas como las demás responsabilidades del ministerio de educación a pesar de que tienen un amparo constitucional, estas son relativas, estas políticas educativas se encuentran limitadas por el orden y el sometimiento debido de la Constitución y la ley y los aportes al igual que los presupuestos que para la implementación de las políticas de dirección y administración del servicio educativo. (Art. 27 CPN).

Es de resaltar la importancia que tiene en la constitución el Servicio público educativo como derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; (…) Por lo que es inherente, como principio inalienable, esencial a la persona, que realiza el valor y principio material de la igualdad consagrado de igual forma en la constitución, reconocida en forma expresa en el artículo 44, cuando hace referencia a los derechos de los niños, señalando entre otros el derecho a la educación y a la cultura. Pero también tenemos que indicar que la educación es un servicio público, además de cumplir una función social, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, puede dar lugar a la sanción establecida en el ordenamiento jurídico, para el caso y por el tiempo razonable que allí se prevea. (Art. 67 CPN).

Cabe anotar que el presidente de la república ejerce la función de Inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley, lo que

Gobierno y suprema Autoridad Administrativa, por intermedio del Ministerio de Educación: Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme la ley, ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. Lo que significa entonces que la potestad de reglamentar la enseñanza y demás servicios públicos se encuentra en cabeza del señor presidente de la república, que permita la creación del cargo de Supervisor Docente. Para realizar y ejercer la inspección y vigilancia de enseñanza conforme la ley. (art. 189, numeral 21 y 22 CPN).

En la misma dirección se considera que la Asesoría y el acompañamiento Técnico que realizan los NÚCLEOS y los Directores de Núcleo Educativo es una oportunidad que tiene el Estado especialmente en el nivel territorial desde la Dirección y Administración de la Educación para:

Brindar educación inicial de calidad en el marco de una atención integral, desde un enfoque diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos a niños y niñas.

Mejorar la calidad de la educación, en todos los niveles, mediante el fortalecimiento del desarrollo de competencias, el Sistema de Evaluación y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

Disminuir las brechas rural - urbana entre poblaciones diversas, vulnerables y por regiones, en igualdad de condiciones de acceso y permanencia en una educación de calidad en todos los niveles.

Educar con pertinencia e incorporar innovación para una sociedad más competitiva.

Fortalecer la gestión del sector educativo, para ser modelo de eficiencia y transparencia.

Contrarrestar los impactos de la ola invernal, el calentamiento global y el cuidado del medio ambiente, en el servicio educativo y fortalecer las capacidades institucionales del sector para asegurar la prestación del servicio en situaciones de emergencia.

  1. DEFINICION DEL NUCLEO EDUCATIVO. El concepto de “núcleo educativo” puede referirse a diferentes realidades dentro del contexto educativo colombiano:

a. Organización administrativa:

En algunos casos, el término “núcleo educativo” se utiliza para referirse a una agrupación administrativa de instituciones, centros educativos, formal, no formal o de educación para el trabajo a menudo dentro de un municipio o distrito, que comparten recursos, estrategias pedagógicas o proyectos educativos; referidos a la Asociación de instituciones; También se utiliza a la asociación de varias instituciones educativas para llevar a cabo proyectos o programas específicos, como puede ser la implementación de un currículo común o la capacitación de docentes y finalmente referida a la gestión territorial, en algunos contextos, el término puede ser usado para describir la gestión territorial de la educación, donde se agrupan instituciones educativas para optimizar recursos o atender necesidades educativas particulares de un Departamento , distrito, municipio, zona, comuna, barrio, corregimiento o vereda etc.

b. Objetivos Misionales:

. Propiciar en asocio y dependencia de la Secretaria de Educación o quien haga sus veces, educación inicial de calidad en el marco de una atención integral, desde un enfoque diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos a niños y niñas.

. Mejorar la calidad de la educación, en todos los niveles, mediante el fortalecimiento del desarrollo de competencias, el Sistema de Evaluación y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

. Disminuir las brechas rural - urbana entre poblaciones diversas, vulnerables y por regiones, en igualdad de condiciones de acceso y permanencia en una educación de calidad en todos los niveles.

. Propender por una Educación con pertinencia e incorporar innovación para una sociedad más competitiva.

. Fortalecer la gestión del sector educativo, para ser modelo de eficiencia y transparencia.

. Contrarrestar los impactos de la ola invernal en el servicio educativo y fortalecer las capacidades institucionales del sector para asegurar la prestación del servicio en situaciones de emergencia.

Asistencia Técnica.

c. Competencias Funcionales:

- Gestión Directiva:

. Planeación y organización Directiva: capacidad para orientar estratégicamente el NE, con el Plan nacional, el Plan departamental, Plan Municipal o distrital de acuerdo con las políticas sectoriales, y las características sociales, económicas y culturales del entorno. Implica la capacidad para formular planes y procesos que articulen los planes operativos del NE.

. Ejecución; capacidad para garantizar el desarrollo eficiente de los planes y proyectos formulados, guiar los equipos de trabajo hacia el cumplimiento de los objetivos propuestos, hacer seguimiento permanente y ajustar las acciones de acuerdo con los resultados del seguimiento y las metas definidas en el Plan Operativo.

- Gestión Académica

. Pedagógica y didáctica: capacidad para aplicar diferentes modelos y metodologías pedagógicas, así como de incorporar en el currículo las normas técnicas curriculares establecidas por el Ministerio de Educación Nacional, para facilitar la adquisición y el desarrollo de competencias por parte de los estudiantes y la comunidad educativa.

. Innovación y direccionamiento pedagógico. capacidad para ajustar procesos y planes institucionales, con miras al mejoramiento continuo y de los resultados de los estudiantes en evaluaciones internas y externas, y en respuesta a necesidades sociales, económicas y culturales del entorno. Involucra la capacidad para aumentar los índices de cobertura, permanencia y calidad.

Gestión Administrativa

. Administración de recursos. capacidad para hacer uso eficiente de los recursos de la institución, y asegurar a la planta docente y administrativa el apoyo necesario para cumplir sus funciones. Implica el conocimiento de los procesos administrativos necesarios para el funcionamiento de las instituciones, centros demás modalidades y la capacidad para regularlos.

. Gestión del talento humano. capacidad para planear, organizar y coordinar el talento humano de la institución, así como para implementar estrategias que promuevan el compromiso y el desarrollo de las personas, para potenciar el cumplimiento de los objetivos misionales.

. Comunicación institucional: capacidad para crear canales de comunicación efectivos entre diferentes estamentos de la comunidad educativa y propiciar un ambiente favorable para la convivencia armónica, la creación de identidad, el desarrollo de competencias ciudadanas y la ejecución de proyectos institucionales.

- Gestión Comunitaria

- Comunicación institucional: capacidad para crear canales de comunicación efectivos entre diferentes estamentos de la comunidad educativa y propiciar un ambiente favorable para la convivencia armónica, la creación de identidad, el desarrollo de competencias ciudadanas y la ejecución de proyectos institucionales.

. Interacción con la comunidad y el entorno: capacidad para articular el funcionamiento de la organización escolar con el entorno, en respuesta a las necesidades del mismo. Así como para crear redes de apoyo que potencien el logro de las metas institucionales y propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.

d. La competencia es la forma específica en que esa capacidad para actuar se distribuye y se aplica a diferentes casos en materia educativa.

3. NUMERO DE NUCLEOS EDUCATIVO EXISTENTES Y NECESARIOS EN EL PAIS.

La asignación y creación de los Núcleos Educativos en el país en las diferentes entidades territoriales, se tendrán que ajustar a las complejidades de las mismas, como son: Población (densidad, concentración, dispersión entre otras), comunas, barrios, corregimientos. Veredas; trasporte (medios vías), fluvial, terrestre, marítimo, aéreo etc.

Información en construcción : número de núcleos educativos existentes y necescarios por entidades teritoriales

4. El DIRECTOR DE NUCLEO.

Debe ser un docente en carrera seleccionado según parámetros y perfiles definidos por el decreto ley 1278 de 2002

Selección del (de la) Director(a) de Núcleo Educativo.

Perfiles. Concurso para docentes y directivos docentes, art. 8 y 10 Decreto ley 1278 de 2002.

- Concurso para ingreso al servicio educativo estatal. El concurso para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo, con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de vacantes que se presenten en cualquier nivel, cargo o área de conocimiento dentro del sector educativo estatal.

- Requisitos especiales para los directivos docentes. Para participar en los concursos para cargos directivos docentes de los establecimientos educativos, los aspirantes deben acreditar los siguientes requisitos: a. Para director de educación preescolar y básica primaria rural: Título de normalista superior, o de licenciado en educación o de profesional, y cuatro (4) años de experiencia profesional. b. Para coordinador: Título de licenciado en educación o título profesional, y cinco (5) años de experiencia profesional. c. Para rector de institución educativa con educación preescolar y básica completa y/o educación media: Título de licenciado en educación o título profesional, y seis (6) años de experiencia profesional.

  1. Ejercicio de Suprema Inspección y Vigilancia.

La inspección y vigilancia se ejercerá en relación con la prestación del servicio público educativo formal y no formal y con las modalidades de atención educativa a poblaciones a que se refiere el Título III de la Ley 115 de 1994, que se preste en instituciones educativas del Estado o en establecimientos educativos fundados por particulares.

La inspección y vigilancia también se ejercerá en lo pertinente, sobre el servicio educativo informal que se ofrezca en desarrollo de los artículos 43 a 45 de la Ley 115 de 1994, sin perjuicio de las competencias que la ley haya asignado a otras autoridades
  1. Jurisdicción:

En administración educativa, la jurisdicción se refiere a la potestad que tienen los órganos administrativos para resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito educativo, es la capacidad general para actuar.

  1. Dependencia.

    En la presente reglamentación, tanto el Núcleo Educativo, como las direcciones de Núcleo hacen parte de la estructura de la municipalidad o del distrito: los núcleos en calidad pertenecientes y los directores de Núcleo como adscritos y con dependencia jerárquica del Secretario de Educación o quien haga sus veces.