Los artículos de la Ley 1620 de 2013; de convivencia escolar, que regulan el uso de las TIC en los establecimientos educativos en Colombia

Qué artículos de la Ley 1620 ( de la convivencia escolar) regulan el uso responsable de TIC en establecimientos educativos oficiales y privados en Colombia

La Ley 1620 de 2013 regula el uso responsable de las TIC en los colegios principalmente a través de los siguientes artículos:

· Artículo 16: Asigna a las secretarías de educación la responsabilidad de prevenir el acoso escolar y el ciberacoso, lo que implica lineamientos para el uso responsable de las TIC y la formación en ciudadanía digital.

· Artículo 21: Indica que los manuales de convivencia deben identificar y regular nuevas formas de convivencia, incluyendo aquellas derivadas del uso de tecnologías, y establecer rutas de atención ante situaciones como el ciberacoso.

· Artículo 28: Ordena la creación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), el cual integra tecnología para seguimiento y reporte de situaciones que afectan la convivencia, como el uso indebido de TIC.

· Artículos 32 y 33: Describen la estructura y operación del sistema digital SIUCE, especificando la gestión e integración tecnológica para el reporte y atención de incidentes relacionados con las TIC en los colegios.

Estos artículos establecen tanto la prevención y el reporte como la atención de problemáticas asociadas al uso de tecnología, especialmente en lo relativo a la convivencia y la seguridad digital en la comunidad educativa.

Resumen de los artículos clave sobre TIC en la Ley 1620

La Ley 1620 de 2013 integra varios artículos clave que regulan el uso de las TIC en el contexto escolar, enfocados en el reporte, prevención y atención de situaciones que afectan la convivencia, especialmente relacionadas con el ciberacoso y la violencia digital.

Artículos clave sobre TIC en la Ley 1620 de 2013

· Artículo 16: Menciona la prevención del ciberacoso y otras problemáticas digitales, asignando a las secretarías de educación la tarea de fortalecer la formación en ciudadanía digital y el uso responsable de tecnología.

· Artículo 21: Establece la obligación de incluir en los manuales de convivencia escolar la regulación de nuevas formas de convivencia que surgen del uso de las TIC, y requiere identificar rutas de atención ante el ciberacoso y otras agresiones electrónicas.

· Artículo 28: Crea el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), el cual utiliza herramientas tecnológicas para el registro, seguimiento y análisis de incidentes que afectan la convivencia escolar, incluyendo los relacionados con el mal uso de TIC.

· Artículos 32 y 33: Regulan la estructura y operación del sistema SIUCE, especifican el uso de plataformas tecnológicas para la gestión y reporte de incidentes relacionados con la convivencia y el uso de TIC en la escuela.

Estos artículos constituyen el soporte legal para promover el uso responsable y seguro de las TIC en colegios, poniendo especial énfasis en la prevención y atención del ciberacoso, la formación en ciudadanía digital y el uso de plataformas tecnológicas para la gestión de la convivencia escolar.

Cuáles son los artículos que abordan el uso de TIC en la convivencia escolar

Los artículos de la Ley 1620 de 2013 que abordan de forma directa el uso de las TIC en la convivencia escolar son:

· Artículo 16: Enfocado en la prevención del acoso escolar y el ciberacoso, promoviendo el uso responsable de TIC y la formación en ciudadanía digital, especialmente bajo responsabilidad de las secretarías de educación.

· Artículo 21: Obliga la inclusión en los manuales de convivencia escolar de normas y rutas de atención para nuevas formas de convivencia originadas por las TIC, como el ciberacoso y otras agresiones digitales.

· Artículo 28: Ordena la creación y uso del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), el cual emplea TIC para registrar, analizar y hacer seguimiento a situaciones que afectan la convivencia, incluyendo aquellas surgidas en ambientes digitales.

· Artículos 32 y 33: Especifican la estructura y operación tecnológica del SIUCE, detallando la gestión, seguridad y reporte de incidentes relacionados con el uso de TIC en los colegios.

Estos artículos aseguran la integración de las TIC en la gestión, prevención y atención de problemáticas convivencia escolar, especialmente en lo referido a la seguridad digital y la ciudadanía digital en el entorno educativo.

Qué obligaciones tienen los colegios respecto a TIC según la Ley 1620

Según la Ley 1620 de 2013, los colegios tienen las siguientes obligaciones respecto al uso de las TIC:

· Deben incluir en el manual de convivencia escolar definiciones, principios y responsabilidades sobre el uso responsable de las TIC, así como protocolos y rutas de atención para prevenir y abordar conflictos relacionados con la tecnología, como el ciberacoso y la violencia digital.

· Están obligados a socializar y aplicar el manual de convivencia, asegurando la participación de toda la comunidad educativa en su construcción y actualización, incluyendo reglas para el uso adecuado de dispositivos electrónicos y digitales dentro del colegio.

· Deben fortalecer la formación en ciudadanía digital, educando a estudiantes, docentes y familias sobre los riesgos y el buen uso de las tecnologías, y asegurando el acceso seguro y responsable a herramientas digitales en el ambiente escolar.

· Tienen que reportar, analizar y dar seguimiento a incidentes relacionados con el mal uso de TIC (como ciberacoso) en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE) y garantizar la atención integral de los casos dentro de los protocolos y rutas establecidos por la ley.

· Deben establecer sanciones claras ante el incumplimiento de las normas referentes a TIC, garantizando el debido proceso, la protección de los derechos de los estudiantes y el bienestar de la comunidad educativa.

Estas obligaciones aplican para todos los establecimientos educativos públicos y privados, en todos los niveles de formación, y son esenciales para crear ambientes escolares seguros y responsables en el uso de la tecnología

Documento compilado el 16 de octubre de 2025 por Julio Cesar Castellanos Ramos; Director de Núcleo Educativo de Córdoba; Especialista en Administración y Supervisión Educativa